La (triste) diferencia entre feminicidio y homicidio

marzo 3, 2022
Escrito por: Todas Podemos
Iustración: Wall Street International

¿Las mujeres también pueden ser feminicidas?

Ha existido un largo debate alrededor de si solo califica como feminicidio cuando es un hombre quién mata a la mujer, ya que por la naturaleza de este fenómeno, la gran mayoría de los feminicidas son hombres. En México, el 97% de los feminicidios son cometidos por hombres, pero según la Fiscalía General de Justicia Capitalina, si pueden existir casos de feminicidio perpetrados por mujeres cuando son cómplices de un feminicida hombre o cuando ellas mismas llevan a cabo el asesinato siempre y cuando cumpla con las características que se mencionaron anteriormente. 

La diferencia entre homicidio y feminicidio es importante. El primero es definido así en el artículo 302 del Código Penal Federal: «Comete el delito de homicidio: el que priva de la vida a otro».  El feminicidio, por su parte, tiene implicaciones más complejas. En 2012, se incorporó el delito de feminicidio al Código Penal Federal en el artículo 325, según el cual «Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género»

Un feminicidio implica la muerte violenta de las mujeres por razones de género, es decir, que se origina a partir de la desigualdad que existe en una sociedad y que pone a las mujeres, simplemente por el hecho de haber nacido mujeres, en una posición de subordinación, marginalidad y riesgo frente a los hombres. También, se considera al feminicidio como la forma más extrema de violencia contra una mujer y es una de las manifestaciones más graves de discriminación hacia ellas. (Gobierno de México). 

El delito de feminicidio se incorporó al Código Penal Federal en 2012; se castiga con entre 40 y 60 años de prisión.

¿Cómo se clasifican los feminicidios?

Para saber si el asesinato que se llevó a cabo fue por cuestiones de género y, por ende, calificaría como feminicidio, el Código Penal Federal tipifica en el artículo 325 que se deben dar las siguientes circunstancias:

  • La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo
  • A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia
  • Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima.
  • Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza.
  • Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.
  • La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida.
  • El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público. (Gobierno de México)

El término feminicidio fue acuñado en México por Marcela Lagarde, en el marco de las mujeres desaparecidas y asesinadas en Ciudad Juárez durante los años noventa, aunque viene desde 1976 cuando por primera vez se habló del asesinato de mujeres en el “Primer Tribunal Internacional de Delitos Contra Las Mujeres».

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