«La desaparición de mujeres y niñas es un asunto que requiere la atención inmediata y contundente de las autoridades competentes, especialmente porque las primeras horas de búsqueda son cruciales para encontrar con vida a las personas y proteger su integridad física y psicológica«, afirma el sitio oficial del Gobierno de México. Es por eso que se creó el Protocolo Alba, un mecanismo preventivo -y reactivo- que realiza búsquedas inmediatas para la localización de mujeres y niñas desaparecidas, con el fin de proteger su vida, libertad personal e integridad. ¿Cómo lo logra? Mediante un plan de atención y coordinación entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno, que involucren a medios de comunicación, sociedad civil, organismos públicos y privados en el territorio mexicano.
Y es que «la estandarización de los protocolos utilizados para investigar todos los delitos que se relacionen con desapariciones, violencia sexual y homicidios de mujeres es fundamental en un contexto como el que se vive en México, en el que prevalece la discriminación y violencia por razones de género«, agrega el sitio web.
Para su implementación, se contempla la articulación de un Comité Técnico de Colaboración institucional, mismo que permite realizar acciones coordinadas por las Fiscalías y/o Procuradurías o las Comisiones Locales de Búsqueda de Personas. El Comité Técnico facilita la articulación entre las instituciones de los tres órdenes de gobierno para fortalecer la búsqueda de mujeres de cualquier edad.
¿Cuáles son sus fases?
Fase 1: Se levanta el reporte de desaparición ante la o el Fiscal del Ministerio Público de la Fiscalía Para la Investigación y Persecución de los Delitos de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares y/o ante el Ministerio Público de la localidad que corresponda
Fase 2: La o el Ministerio Público recaba los datos de la persona que reporta y los datos de la mujer ausente, que incluye al menos los entornos familiar, social y laboral; fecha y momento en que fue vista por última vez.
Fase 3: La o el Ministerio Público inicia carpeta de investigación.
Fase 4: La o el Ministerio Público recaba la fotografía de la mujer desaparecida y sube el reporte y la pesquisa a la página web de la Fiscalía General.
Fase 5: La o el Ministerio Público envía por correo electrónico y oficio de búsqueda y localización de la mujer a las instituciones policiales, municipales, estatales y federales.
Fase 6: La o el Ministerio Público solicita al área de Medicina Legal se tomen muestras biológicas de los familiares de la mujer desaparecida y en su caso recabara las de esta última. Dicha muestra será enviada al área de Servicios Periciales correspondiente, a efecto de integrarlas a las bases de datos para posibles cotejos futuros. Los familiares de la mujer desaparecida serán canalizados al área de psicología para la atención integral.
Fase 7: La o el Ministerio Púbico evaluará el grado de vulnerabilidad y peligro que pueda representar la situación para la mujer desaparecida y en su caso, activara la FASE DOS del Protocolo, denominado «OPERATIVO ALBA».
¿Qué pasa cuando la mujer desaparecida es encontrada? Se da un aviso inmediato a la o el Fiscal del Ministerio Público, quien a su vez promoverá que le sea proporcionada la atención médica y psicológica necesaria y dará aviso a la familia.
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